Presencia de granos curados en soja serían objeto de advertencia por el MGAP
Se busca informar sobre lo que genera la presencia de granos curados en lotes de soja cuando se recibe en las plantas de acopio.
Integrantes de la División de Calidad e Inocuidad de Alimentos, de la Dirección General de Servicios Agrícolas (MGAP) consultados al respecto,señalaron que se denominan granos coloreados a los a que han sido tratados con curasemillas (fungicidas e insecticidas), los que tienen colorante para ser distinguidos y no están permitidos para el consumo humano o animal. Por eso sostuvo que desde el MGAP se intenta darle difusión al problema que traen los granos curados, porque sigue sucediendo y en algunos casos pasa por desconocimiento de la disposición y en otros por no aplicar buenas prácticas de manipulación.
Las plantas de silos deben denunciar al MGAP para que inicie actuación. Hasta el momento se ha detectado la presencia de granos coloreados en 10 camiones, lo que más aparece son semillas de verdeos curadas en granos de soja, principalmente avena. Aunque también se han encontrado granos de la propia semilla de soja lo que impide la posibilidad de pre limpiar.
La presencia de granos curados en un destino a los que Uruguay exporta puede generar el cierre de ese mercado, lo que genera un riesgo para la cadena. También se incrementan los costos y le genera una pérdida de valor a los productores que pasan por dicha situación.
La resolución DGSA Nº 36, del 06 de abril de 2017 y la modificación Nº 52 de 2018, prohíbe la mezcla de semilla tratada con curasemillas con granos que tienen como destino consumo humano o animal. Esto determina que la sola presencia de un grano entero y/o pedazo de grano coloreado será suficiente para prohibir la comercialización y será rechazada, salvo que la partida se pueda prelimpiar para extraer dicho grano, como por ejemplo avena en soja.
En el caso de que se detecten granos curados “la carga será interdictada y enviada a un depósito intermedio, hasta que Servicios Agrícolas del MGAP autorice su destino final, el cual puede ser siembra o destrucción”. En ese sentido, dijo que la decisión está “en manos del productor, él propone y DGSA autoriza”.
El productor “tiene 30 días para proponer y vencido el plazo sin haber recibido la propuesta, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Servicios Jurídicos del MGAP a fin de aplicar las sanciones que correspondan”.
Para poder evitar estos casos, se destaca la necesidad de atender la Buenas Prácticas: limpieza de tolvas, transporte en la chacra y camión, roscas, si usa bolsones que no hayan tenido semillas y recalcó que hay que tener cuidado con las siembras de puentes verdes
Fuente MGAP