Nuevo período de vacunación contra la aftosa
Los resultados alcanzados a través del control epidemiológico de la fiebre aftosa, con la inmunización de las categorías bovinas, ha posibilitado mantener el estado sanitario del rodeo nacional.
Dado que la vigilancia epidemiológica que se realiza anualmente desde el año 2002 garantiza la ausencia de circulación del virus en el territorio nacional y que, en particular, en la región del Cono sur no se registran focos desde el año 2012, se considera innecesario vacunar en este período a los animales nacidos en el año 2021.
Entre el 15 y 25 de junio no se autoriza el movimiento de bovinos nacidos en los años 2022 y 2023.
A partir del 26 de junio del 2023, se podrán movilizar únicamente los bovinos nacidos en 2022 y 2023, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 días de anticipación.
No se autorizan los eventos de concentración de bovinos nacidos en los años 2022 y 2023 (tales como remates feria, exposiciones, etc.), entre el 15 y el 25 de junio de 2023 inclusive.
Se autorizan los eventos de cambio de propiedad (remates por pantalla o virtuales) entre el 15 y 25 de junio de 2023, que no impliquen movimientos de animales nacidos en el 2022 y 2023.
Los bovinos nacidos en 2022 y 2023 con destino a faena, podrán movilizarse dentro de este período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores, según corresponda.
A partir del 16 de julio 2023, deberán tener más de 10 días de inmunizados, con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2023.
Las vacunas serán entregadas por el MGAP a los titulares quienes deberán presentar:
- Declaración Jurada al 30 de junio del 2022
- Planilla de control sanitario actualizada con formulario de entrega de vacuna
- Conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente