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Se amplía por el término de 90 días la Declaración de Emergencia Agropecuaria

Se amplía por el término de 90 días la Declaración de Emergencia Agropecuaria

Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021, de fechas 30 de diciembre de 2021, para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Paysandú: 12ª y Río Negro: 4ª, 5ª y 7ª.

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria declarada por Resolución ministerial Nº 1840/021, de 30 de diciembre de 2021 y su modificativa Nº 1841/2021, de 30 de diciembre de 2021;

RESULTANDO: I) por las citadas Resoluciones se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y apicultura;

II) con fecha 3 de enero de 2022 se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria a efectos de evaluar la necesidad de declaración de Emergencia Agropecuaria por incendios. Analizada la situación y el impacto causado, sugiere se amplíe la declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que en el informe indica, incluyendo el rubro forestal;

CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se estima oportuno y conveniente disponer de la forma sugerida por la Comisión de Emergencia Agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

El MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021, de fechas 30 de diciembre de 2021, para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Paysandú: 12ª y Río Negro:  4ª, 5ª y 7ª.

2º) Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3°) Publíquese en el Diario Oficial.

4º) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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